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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 22 de junio de 1989. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83.
Corresponde a la Secretaría Subdirección General del Patrimonio Histórico Arquitectónico el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección y ejecución de las actuaciones necesarias para la restauración, mejora y conservación del patrimonio arquitectónico, tanto en lo referente a edificios, como a parques, montes y mantenimiento de los bienes inmuebles. jardines.
b) El inventario, conservación y restauración seguimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. actuaciones en materia de seguridad de dicho patrimonio arquitectónico.
c) El cuidado atención y mejora de los museos.
d) El desarrollo de los programas relativos al uso
mantenimiento de las condiciones ecológicas en los bienes con fines culturales, científicos parques y docentes, que sea compatible con la afectación de tales bienes. montes.
e) d) La administración y conservación del Archivo Histórico-Documental y realización de los fondos bibliográficos. aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Consejero Gerente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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