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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 83.

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Artículo 83.
Corresponde a la Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ordenación actualización permanente de los inventarios de los bienes muebles de carácter histórico o valor artístico y de semovientes.
b) La elaboración y
ejecución de las actuaciones necesarias los planes de actuación necesarios para la restauración, mejora conservación, restauración y conservación del patrimonio arquitectónico, tanto en lo referente a edificios, exposición de bienes muebles con carácter histórico o valor artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a parques, montes edificios o situados en parques y jardines.
b) El seguimiento c) La elaboración y ejecución de actuaciones en materia los planes de seguridad en dicho patrimonio arquitectónico. actuación necesarios para la rehabilitación, restauración, mejora, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
c) El d) La adopción y desarrollo de las medidas necesarias para el cuidado, el mantenimiento y la mejora de las condiciones ecológicas en los parques, montes jardines y jardines.
d) La elaboración
montes, así como el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del inventario Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
e) El seguimiento de actuaciones de protección sobre los
bienes inmuebles y de los derechos sobre los mismos, bienes muebles con carácter histórico o valor artístico. El cuidado, atención y mejora de semovientes, los museos, y la permanente actualización gestión de los mismos.
e) La administración
depósitos de los bienes inmuebles. bienes.
f) La tramitación El desarrollo de proyectos de investigación para el cumplimiento de los expedientes fines y objetivos del Patrimonio Nacional de afectación acuerdo con su Ley reguladora.
g) La administración, conservación
y desafectación restauración del archivo histórico-documental, del archivo fotográfico y de los bienes inmuebles, así como la preparación fondos bibliográficos históricos.
h) Las propuestas
de las correspondientes propuestas. adquisiciones respecto a bienes, fondos documentales y fondos bibliográficos, con carácter histórico o valor artístico.
g) i) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por encomiende el Consejero Gerente. Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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