Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1996 y la del 30 de abril de 2011.
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Artículo 83.
Corresponde a la Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ordenación actualización permanente de los inventarios de los bienes muebles de carácter histórico o valor artístico y de semovientes.
b) La elaboración y ejecución de las actuaciones necesarias los planes de actuación necesarios para la restauración, mejora conservación, restauración y conservación del patrimonio arquitectónico, tanto en lo referente a edificios, exposición de bienes muebles con carácter histórico o valor artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a parques, montes edificios o situados en parques y jardines.
b) El seguimiento c) La elaboración y ejecución de actuaciones en materia los planes de seguridad en dicho patrimonio arquitectónico. actuación necesarios para la rehabilitación, restauración, mejora, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
c) El d) La adopción y desarrollo de las medidas necesarias para el cuidado, el mantenimiento y la mejora de las condiciones ecológicas en los parques, montes jardines y jardines. montes, así como el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del
d) La elaboracióninventario Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
e) El seguimiento de actuaciones de protección sobre los bienes inmuebles y de los derechos sobre los mismos, bienes muebles con carácter histórico o valor artístico. El cuidado, atención y mejora de semovientes, los museos, y la permanente actualización gestión de los mismos. depósitos de
e) La administraciónlos bienes inmuebles. bienes.
f) La tramitación El desarrollo de proyectos de investigación para el cumplimiento de los expedientes fines y objetivos del Patrimonio Nacional de afectación acuerdo con su Ley reguladora.
g) La administración, conservación y desafectación restauración del archivo histórico-documental, del archivo fotográfico y de los bienes inmuebles, así como la preparación fondos bibliográficos históricos.
h) Las propuestas de las correspondientes propuestas. adquisiciones respecto a bienes, fondos documentales y fondos bibliográficos, con carácter histórico o valor artístico.
g) i) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por encomiende el Consejero Gerente. Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1996 | BOE-A-1996-907 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1989 | BOE-A-1989-14135 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


