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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 83.

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Artículo 83.
Corresponde a la Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos Inmuebles y Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La actualización permanente de los inventarios de los bienes muebles rehabilitación, restauración y mejora, así como actuaciones de carácter histórico o valor artístico conservación y mantenimiento de semovientes. bienes inmuebles.
b) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la conservación, restauración y exposición de bienes muebles con carácter histórico o valor artístico, así como al público de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.
c) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para
jardines, en coordinación con la rehabilitación, restauración, mejora, conservación y mantenimiento Dirección de bienes inmuebles. las Colecciones Reales.
d) c) La adopción y desarrollo conservación, la ejecución de las medidas necesarias para el cuidado, el mantenimiento proyectos científicos y la mejora de los jardines, parques, jardines montes y montes, fauna, así como el uso y la gestión de los espacios naturales, en ejecución de conformidad con los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
e) El seguimiento de actuaciones de protección sobre los bienes inmuebles y sobre los bienes muebles con carácter histórico o valor artístico. El cuidado, atención y mejora de los museos, y la gestión de los depósitos de bienes.
f) El desarrollo de proyectos de investigación para el cumplimiento de los fines y objetivos del Patrimonio Nacional
d) La explotación comercial de acuerdo con su Ley reguladora. inmuebles.
g) e) La administración, conservación y restauración del archivo histórico-documental, actualización permanente del archivo fotográfico inventario y de los fondos bibliográficos históricos.
h) Las propuestas de adquisiciones respecto a bienes, fondos documentales
la administración y fondos bibliográficos, con carácter histórico o valor artístico.
i) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente,
gestión de conformidad con los bienes inmuebles integrados en el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable. Patrimonio Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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