Legislación › Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».


