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Legislación › Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 10. División Médica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1992 y la del 9 de enero de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 10. División Médica.
1. (Derogado)
2. Corresponde al Director Médico el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, supervisión, coordinación y evaluación del funcionamiento de los servicios médicos y otros servicios sanitarios del hospital, proponiendo al Director Gerente, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios.
b) Proponer, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y calidad de la asistencia, docencia e investigación.
c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente.
d) Asumir las funciones que este Reglamento encomienda al Director Gerente en los casos de hospitales en que no exista el citado cargo.
e) Sustituir al Director Gerente, cuando no hubiera Subdirector Gerente conforme a lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Téngase en cuenta que este artículo se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. BOE-A-1992-17946.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-460 Leer Qué cambió
28 de julio de 1992 BOE-A-1992-17946 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1991 BOE-A-1991-3329 Leer Qué cambió
17 de abril de 1987 Texto original Leer

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