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Legislación › Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 14. División de Gestión y Servicios Generales.

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Artículo 14. División de Gestión y Servicios Generales.
1. Al frente de la División de Gestión y Servicios Generales existirá un Director de Gestión y Servicios Generales, designado mediante el sistema de concurso-oposición, previa convocatoria pública entre personal que reúnan los requisitos que se determinen en la correspondiente convocatoria, entre los que necesariamente figurarán los indicados en los apartados a), e) y d), del párrafo 2, del articulo 8.° de este Reglamento, y se encuentren en posesión de titulación de diplomado universitario o equivalente en áreas de economía, jurídica, empresarial o similar. (Derogado)
2. Con aquellas personas designadas para ocupar puesto de Director de División de Gestión y Servicios Generales, se formalizará por el Instituto Nacional de la Salud contrato laboral especial de personal de alta dirección, conforme a lo previsto en el articulo 2.1, a), del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo. (Derogado)
3. Corresponde al Director de Gestión y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Gestión y Servicios Generales y las actividades del personal integrado en los mismos.
b) Proporcionar al resto de las Divisiones del hospital el soporte administrativo y técnico específico, así como de servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
c) Asumir las funciones de carácter no asistencial que expresamente delegue o encomiende el Director Gerente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 1992 En vigor BOE-A-1992-17946 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1990 BOE-A-1990-10500 Leer Qué cambió
17 de abril de 1987 Texto original Leer

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