Legislación › Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 14. División de Gestión y Servicios Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1990 y la del 28 de julio de 1992.
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Artículo 14. División de Gestión y Servicios Generales.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Corresponde al Director de Gestión y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Gestión y Servicios Generales y las actividades del personal integrado en los mismos.
b) Proporcionar al resto de las Divisiones del hospital el soporte administrativo y técnico específico, así como de servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
c) Asumir las funciones de carácter no asistencial que expresamente delegue o encomiende el Director Gerente.
Téngase en cuenta que este artículo se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. BOE-A-1992-17946.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 1992 En vigor | BOE-A-1992-17946 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1990 | BOE-A-1990-10500 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


