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Legislación › Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas.

preambulo

Celebrado en años anteriores con especial relieve el día de las Fuerzas Armadas en cada una de las Capitanías Generales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, y con el propósito de ampliar la resonancia de la efeméride y subrayar la identificación de los Ejércitos con el pueblo español, del que forman parte y al que sirven, se extiende la solemne celebración anual del día de las Fuerzas Armadas, simultáneamente a todo el territorio nacional, coincidiendo, como es tradición con la conmemoración de la festividad de San Fernando.

El día de las Fuerzas Armadas se configura como una jornada de encuentro y comunicación entre ciudadanos, civiles y militares, para acentuar su recíproca comprensión a tenor de lo establecido por la Constitución Española y el espíritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

La autoridad militar, en el ámbito de sus competencias, organizarán las actividades que mejor contribuyan a favorecer el conocimiento de los Ejércitos por todos los españoles, e impulsarán y participarán en cuantas otras puedan suscitarse, orientadas al fin descrito a iniciativa de otras instituciones o personas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1987,

DISPONGO:

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