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Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. La Asamblea Regional pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Región todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. La misma obligación compete a los Ayuntamientos y, supletoriamente, al Consejo de Gobierno, respecto a las Juntas de Zona.

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