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Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Artículo 16.

Artículo 16.

En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia incompatibilidad de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.

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