Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1987 y la del 4 de mayo de 1995.
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Artículo 38.
1. En lo no regulado en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del artículo 134 de la misma al Consejo de Gobierno y a la Asamblea regional.
2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea regional Regional un proyecto de Ley de Crédito Extraordinario Extraordinario, por el importe de las subvenciones a adjudicar, que hayan de adjudicarse, las cuales deberán ser hechas se harán efectivas dentro en el plazo de los cien cincuenta días posteriores a la aprobación del proyecto por la Asamblea regional. Cámara.
3. No obstante lo anterior, en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, la Comunidad Autónoma entregará a los Administradores electorales, en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones de dicho Tribunal, las cantidades equivalentes al 90 por 100 de cada una de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 35 de esta Ley, corresponderían a las respectivas formaciones políticas en función de los resultados generales de las elecciones publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien, en su caso, se descontará el importe de los anticipos que se hubiesen concedido al amparo del artículo 36.
Para la percepción de los anticipos que en este apartado se prevén, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar aval bancario que cubra el 10 por 100 de las cantidades que, respectivamente, se les hayan de adelantar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-13303 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


