Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Sin perjuicio de la constitución de la Junta electoral regional prevista en el artículo 7.º de esta Ley, cuando las elecciones a la Asamblea regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia coincidan con la celebración de las elecciones municipales u otras, las funciones y competencias de la Junta electoral regional serán asumidas por la Junta electoral provincial de Murcia.
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