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Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1987 y la del 31 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
La primera designación de los miembros de la Junta electoral de la Región de Murcia deberá realizarse, según el procedimiento previsto en el artículo 7 de esta Ley, dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor y constituirse diez días después. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-10237 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1987 Texto original Leer

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