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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 15.

Artículo 15.

Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores podrán elevar consultas a la Junta Electoral de Castilla y León cuando se trate de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Electoral Provincial.

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