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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 17.

Artículo 17.

El Decreto de convocatoria será difundido por los medios de comunicación social y asimismo reproducido en el «Boletín Oficial» de las provincias de la Comunidad y en el «Boletín Oficial del Estado».

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