Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Artículo 17.
Artículo 17.
El Decreto de convocatoria será difundido por los medios de comunicación social y asimismo reproducido en el «Boletín Oficial» de las provincias de la Comunidad y en el «Boletín Oficial del Estado».


