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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 25.

Artículo 25.

Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

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