Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Artículo 25.
Artículo 25.
Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.


