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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 35.

Artículo 35.

Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley o en otras normas de rango reglamentario.

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