Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Artículo 35.
Artículo 35.
Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley o en otras normas de rango reglamentario.


