Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Artículo 39.
Artículo 39.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse a votar, pueden emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de régimen electoral general.


