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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 39.

Artículo 39.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse a votar, pueden emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de régimen electoral general.

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