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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 9.

Artículo 9.

En las reuniones de la Junta Electoral de Castilla y León podrá participar, con voz y sin voto, un representante en el territorio de la Comunidad de la Oficina del Censo Electoral, designado por su Director.

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