Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Artículo 9.
Artículo 9.
En las reuniones de la Junta Electoral de Castilla y León podrá participar, con voz y sin voto, un representante en el territorio de la Comunidad de la Oficina del Censo Electoral, designado por su Director.


