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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Los partidos integrantes de las coaliciones o federaciones electorales que concurrieron en las elecciones anteriores, en el momento de la disolución de las Cortes asumen la representación de los electores que votaron la correspondiente coalición o federación en proporción al número de Procuradores de cada uno.

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