Legislación › Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
Artículo 4. Características de las insignias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1987 y la del 22 de diciembre de 2013.
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Artículo 4. Características de las insignias.
1. Las insignias que ostentaran ostentarán los distinguidos con las diversas categorías de esta Orden habrán de ajustarse a la descripción y reglas siguientes:
1.ª Grandes Cruces
A) a) Del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario
Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda de color verde, de 101 milímetros milímetros, de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase de la que penderá la Cruz en oro de la Orden.
Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros, ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde de la banda y grabada sobre un circulo círculo de oro destacaran destacarán un campo labrado, el litoral y alimentos, como símbolos de los sectores agrario, pesquero y alimentario. en alimentario, En la parte inferior del circulo círculo y en una faja de esmalte blanco que rodea aquel, a aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción: Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. Sobre este circulo círculo irá la Corona Real y arrancando de ella, de uno y otro lado, en forma de collar se enlazaran enlazarán los signos del Zodiaco; Zodíaco; en la parte inferior ira irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte esmalta blanco y dividiendo la inscripción Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario para que las palabras: Mérito Agrario, Agrario queden en el lado izquierdo, izquierdo y en el lado derecho: Pesquero y Alimentario. A derecha e izquierda del Escudo arrancaran arrancarán por un lado una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.
Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentara ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.
B) Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.
b) Del Mérito Agrario Agrario:
Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda de color verde, verde de 101 milímetros de ancho, ancho terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros, ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde de la banda y, grabada sobre un circulo círculo de oro, destacara destacará en el centro la figura de la Agricultura, simbolizada por una mujer guiando un arado e iluminada por los rayos del sol. En la parte inferior del circulo círculo y en una faja de esmalte blanco que rodea aquel, aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción Mérito Agrario. Sobre este circulo ira círculo irá la Corona corona Real y arrancando de ella, de uno y otro lado, en forma de collar se enlazaran enlazarán los signos del Zodiaco; Zodíaco; en la parte inferior ira irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Agrario, para que las palabras queden a uno y otro lado. a A derecha e izquierda del Escudo arrancaran arrancarán por un lado una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.
Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentara ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.
C) Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.
c) Del Mérito Pesquero Pesquero:
Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda color verde de 101 milímetros de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros, milímetros ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde de la banda y, grabada sobre un circulo círculo de oro, destacara oro destacará en el centro figura alegórica de la Pesca Marítima, representada por un pescador sosteniendo una red e iluminado por los rayos del sol. En la parte inferior del circulo, círculo, y en una faja de esmalte blanco que rodea aquel, a aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción inscripción: Mérito Pesquero. Sobre este circulo círculo ira la Corona Real y arrancando de ella, de uno y otro toro lado, en forma de collar se enlazaran enlazarán los signos del Zodiaco; en Zodíaco. En la parte inferior ira irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Pesquero, para que las palabras queden a uno y otro lado. A derecha e izquierda del Escudo arrancaran por un lado Escudo, arrancará una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.
Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentara ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.
D) Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.
d) Del Mérito Alimentario Alimentario:
Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda color verde de 101 milímetros de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta cruz Cruz será de 48 por 50 milímetros, milímetros ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde de la banda y, grabada sobre un circulo círculo de oro, destacara oro destacará en el centro figura alegórica de la Alimentación, representada por una escena de elaboración de pan en una tahona. en En la parte inferior del circulo, círculo, y en una faja de esmalte blanco que rodea aquel, a aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción inscripción: Mérito Alimentario. Sobre este circulo círculo ira la Corona Real y, y arrancando de ella, de uno y otro toro lado, en forma de collar se enlazaran enlazarán los signos del Zodiaco; en Zodíaco. En la parte inferior ira irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Alimentario, para que las palabras queden a uno y otro lado. A derecha e izquierda del Escudo arrancaran, por un lado Escudo, arrancará una rama de vid y, y por el otro, otro unas espigas de trigo.
Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.
2. Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.
2.ª Encomienda de Número
Las insignias correspondientes a la Encomienda de Número ya sean las del Mérito Agrario, del Mérito Pesquero y del Mérito Alimentario, Alimentarlo, consistirán en una placa en de plata de igual tamaño, forma y alegoría que la de la correspondiente a la Gran Cruz, Cruz que se ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho.
3. Encomiendas Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 56 por 58 milímetros.
3.ª Encomienda
Las insignias de las Encomiendas del Mérito Agrario, del Mérito Pesquero y del Mérito Alimentario Alimentarlo, consistirán en una cruz en Cruz de oro de igual forma y alegoría que la de la correspondiente gran cruz, a la Gran Cruz, dimensiones de 59 por 61, 61 milímetros que se llevaran llevarán colgadas al cuello, cuello pendientes de una cinta de seda verde de igual matiz que de la banda y de 45 milímetros de ancho.
4. Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá portarse, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, sustentándolo de un lazo doble con caídas, con los colores de la Orden y portarlo, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
4.ª Cruces de Oficial
Las insignias de las Cruces de Oficial del Mérito Agrario, del Mérito Pesquero y del Mérito Alimentario Alimentarlo, consistirán en una cruz en Cruz de oro de forma y alegoría análogas a la de la correspondiente Encomienda, y dimensiones de 49 por 51 milímetros, milímetros que se usarán mediante una cinta de 30 milímetros de ancho, ancho de los colores de la Orden, prendidas en el lado izquierdo del pecho por un pasador hebilla de metal dorado.
5. Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentada con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
5.ª Cruces sencillas
Las insignias de estas categorías para cada una de las tres Secciones consistirán en una cruz en de plata de iguales dimensiones y forma que la respectiva Cruz de Oficial, utilizándose de igual manera que la misma.
6. Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentada con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
6.ª Medalla de bronce
Las insignias de estas tres categorías serán idénticas a la de la respectiva cruz Cruz sencilla, pero la cruz Cruz será en bronce, bronce sin esmalte alguno, alguno utilizándose de igual manera que las de Oficial y sencilla. Sencilla.
Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentada con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
2. Las condecoraciones que preceden podrán ser usadas en tamaño reducido y en miniatura para la solapa.
3. La Placa al Mérito Agrario o Pesquero o Alimentario será de forma rectangular, de 20 centímetros de largo por 15 centímetros de anchura, anchura e ira irá montada sobre un tablero de madera barnizada de 27 por 27 centímetros. El metal constitutivo de la Placa será, según su categoría, dorado, plateado o de bronce, con el grosor necesario para admitir las inscripciones que irán talladas detalladas con buril y rellenos los huecos con el metal correspondiente.
En el anverso de la Placa figurara figurará el emblema Emblema de la Sección en cada caso grabado y la siguiente inscripción: Placa de (oro, plata o bronce) al Mérito (Agrario o Pesquero o Alimentario) otorgada a (nombre de la Entidad) por (Real Decreto u Orden) de (fecha). Al pie pié se hará constar Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación. Medio Ambiente, España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13434 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


