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Legislación › Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Artículo 13.

Artículo 13.

Si en cualquier momento se produjera renuncia, incapacidad o fallecimiento de un candidato proclamado electo o Diputado, el escaño será automáticamente asignado al candidato, o en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.

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