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Legislación › Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Artículo 28.

Artículo 28.

Uno. Las candidaturas presentadas en todas las circunscripciones se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria de las elecciones, y serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Electorales Provinciales.

Dos. Dos días después, estas Juntas comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o mediante denuncia de otros representantes. El plazo de subsanación de irregularidades es de cuarenta y ocho horas.

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