Legislación › Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.
Artículo 35.
Artículo 35.
La Generalitat garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres de votación mediante su entrega inmediata a los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes-ausentes que vivan en el extranjero y a los electores que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 5/1985 del Régimen Electoral General, hayan de votar por correspondencia, así como a cada una de las Mesas Electorales en número suficiente, y que deberán obrar en poder de las mismas al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.


