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Legislación › Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Artículo 37.

Artículo 37.

Uno. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una circunscripción deberán tener un Administrador general responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente.

Dos. Además habrá un Administrador de candidatura que será responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial, actuando bajo la responsabilidad del Administrador general.

Tres. El Administrador general y los Administradores de candidatura no podrán formar parte de la candidatura.

Cuatro. Podrán ser nombrados Administrador general o Administrador de candidatura cualquier ciudadano, mayor de edad, que esté en pleno uso de sus derechos civiles.

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