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Legislación › Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Artículo 46.

Artículo 46.

Uno. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 20.000 a 200.000 pesetas si se trata de autoridades o funcionarios y de 5.000 a 100.000 pesetas si se realiza por particulares.

Dos. Las infracciones relacionadas con el régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 50.000 a 500.000 pesetas.

Tres. A efectos de su ejecución por vía de apremio, en su caso, las sanciones deberán ser comunicadas también a la Consellería de Economía y Hacienda.

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