LexTotal

Legislación › Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Artículo 5.

Artículo 5.

La calificación de las inelegibilidades se verificará el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →