Legislación › Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. La Presidencia de la Escuela corresponderá al Consejo titular del Departamento al que se adscriba la Escuela.
2. Corresponderá al presidente:
a) Convocar las sesiones del Consejo Rector y presidirlas con voto de calidad.
b) Representar a la Escuela, estando facultado para delegar su representación ordinaria en el director.
c) Cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano, que también podrá delegarse.


