Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
Art. 11.
Art. 11.
El Departamento de Cultura y Educación formalizará una relación de las bibliotecas integrantes del sistema, en el que constarán las características materiales, personales y técnicas de las mismas.
Los titulares y personal encargado de dichas bibliotecas están obligados a comunicar cualquier alteración que se produzca.


