LexTotal

Legislación › Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Art. 2.

Art. 2.

La Diputación General, a través del Departamento de Cultura y Educación, velará por la conservación, protección y mejora de los bienes que, reunidos o no en bibliotecas, formen parte del patrimonio bibliográfico, de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo creará y fomentará la creación de bibliotecas cuando las necesidades sociales y culturales así lo requieran.

← Art 1 Índice Art 3 →