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Legislación › Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. A los funcionarios y personal afectados por los traspasos de servicios les serán respetados los derechos de cualquier clase y naturaleza que les correspondan.

2. Para la determinación nominal de los funcionarios y personal a transferir se seguirá el procedimiento establecido en la legislación de régimen local.

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