LexTotal

Legislación › Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La Comisión Mixta establecida por el artículo 5 se constituirá una vez haya entrado en vigor la primera de las leyes a que se refiere el artículo 4 y se ampliará con una representación comarcal tan pronto como se constituyan los primeros Consejos Comarcales al amparo de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →