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Legislación › Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987.

Artículo 11. Entrega de objetos.

Artículo 11. Entrega de objetos.

1. En la medida en que lo permita la Ley del Estado requerido, y sin perjuicio de los derechos de terceros, que habrán de respetarse debidamente, todo objeto que se encuentre en el Estado requerido y se haya adquirido a consecuencia del delito, o que pueda necesitarse como prueba, se entregará al Estado requirente, si así lo solicita, en caso de concederse la extradición.

2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, dichos objetos se entregarán al Estado requirente, si este así lo solicita, aun en caso de que una extradición no pudiera tener lugar a consecuencia de la muerte o evasión de la persona reclamada.

3. Cuando así lo exijan la legislación del Estado requerido o los derechos de terceros, los objetos entregados serán restituidos al Estado requerido, si así lo solicita, sin gasto alguno.

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