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Legislación › Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987.

Artículo 6. Autenticación de documentos.

Artículo 6. Autenticación de documentos.

1. Cualquier documento que, de acuerdo con el artículo 5, se acompañe a la solicitud de extradición será remitido, si se presenta debidamente autenticado, en cualquier procedimiento de extradición en el territorio del Estado requerido.

2. A los efectos de este Tratado, se considerará debidamente autenticado un documento:

a) Si aparece firmado o certificado por un Juez, Magistrado o funcionario en, o del, Estado requirente; y

b) Si aparece sellado con un sello oficial o público del Estado requirente.

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