Legislación › Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada.
Artículo 3.
Artículo 3.
El autor podrá realizar la comprobación de los datos y documentos contables del editor, relativos a la producción de la obra.
Esta comprobación se efectuará dentro de un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de puesta en circulación de cada una de las tiradas de la obra.


