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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 16.

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Artículo 16.
1. La gestión de los terrenos forestales de propiedad privada corresponderá corresponde a sus los titulares de estos terrenos, en las condiciones establecidas por la presente Ley. ley.
2. Las entidades locales pueden promover proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal, que se aprueban por resolución del director general competente en materia forestal. Los titulares de los terrenos forestales incluidos en un proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal pueden adherirse a dichos proyectos. La comunicación de adhesión dirigida al departamento competente en materia forestal supone, a todos los efectos, que la finca adherida cuenta con un instrumento de gestión forestal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1988 Texto original Leer

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