Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 36.
Artículo 36.
1. Se crea en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el Registro de Agrupaciones de Defensa Forestal.
2. Las Agrupaciones de Defensa Forestal deberán inscribirse en el Registro establecido en el apartado 1.


