Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 39.
Artículo 39.
1. El Consejo Ejecutivo podrá declarar por Decreto zonas de alto riesgo de incendio forestal, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. La declaración deberá tener una vigencia mínima de un año.


