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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 39.

Artículo 39.

1. El Consejo Ejecutivo podrá declarar por Decreto zonas de alto riesgo de incendio forestal, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. La declaración deberá tener una vigencia mínima de un año.

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