Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 45.
Artículo 45.
Una vez alcanzado el objetivo propuesto en la declaración de Zona de Actuación Urgente, los terrenos afectados podrán ser devueltos a su anterior estado legal, mediante, en su caso, la oportuna compensación económica a la Administración actuante.


