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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 45.

Artículo 45.

Una vez alcanzado el objetivo propuesto en la declaración de Zona de Actuación Urgente, los terrenos afectados podrán ser devueltos a su anterior estado legal, mediante, en su caso, la oportuna compensación económica a la Administración actuante.

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