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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborará planes de desarrollo forestal para realizar la política forestal de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 1.º, 1.

2. Serán planes de desarrollo forestal:

a) El Plan General de Política Forestal.

b) Los Planes de Producción Forestal.

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