Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 6.
Artículo 6.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborará planes de desarrollo forestal para realizar la política forestal de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 1.º, 1.
2. Serán planes de desarrollo forestal:
a) El Plan General de Política Forestal.
b) Los Planes de Producción Forestal.


