Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 62.
Artículo 62.
La extracción de productos forestales del bosque y su transporte se efectuarán a través de las pistas y caminos existentes o previstos en los Proyectos de Ordenación o en los Planes Técnicos aprobados. Si fuese preciso construir otras vías de saca, el titular estará obligado a cumplir las condiciones fijadas por la Administración forestal y a dejar los terrenos forestales en buenas condiciones.


