Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1988 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 66.
1. Las Empresas dedicadas empresas que se quieren dedicar al aprovechamiento de maderas, leñas leña y cortezas deberán disponer tienen que presentar una comunicación previa delante del órgano competente en materia forestal de acreditación como Empresas calificadas la Administración de explotación forestal, expedida la Generalidad, y tienen que cumplir los requisitos que se determinen por el Departamento reglamento. La manifestación del cumplimiento de Agricultura, Ganadería y Pesca estos requisitos se hace mediante una declaración responsable en las condiciones establecidas reglamentariamente. los términos que prevé la normativa sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
2. Estos requisitos no serán son necesarios si los aprovechamientos fueran efectuados son hechos directamente por los las personas titulares de los terrenos forestales en sus predios.
3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá ofrecer incentivos a las Empresas de explotación forestal que mantengan en sus plantillas a técnicos forestales de formación profesional de segundo grado o de titulación superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


