Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 68.
Artículo 68.
1. Corresponderá a la Administración forestal la relación administrativa con las industrias forestales, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
2. Todas las industrias forestales tendrán la obligación de suministrar, a efectos estadísticos, la información relativa a las características de sus instalaciones y actividades, así como un inventario que detalle sus necesidades de productos forestales.


