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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 70.

Artículo 70.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá fomentar la modernización del aparato productivo de las industrias forestales para aumentar su competitividad y mejorar la calidad de los productos.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá impulsar la creación de cooperativas y otras Entidades asociativas entre las industrias transformadoras de productos forestales para la adquisición de materias primas y la comercialización de productos y subproductos del bosque.

3. Asimismo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá establecer una línea de ayudas para fomentar el aprovechamiento de la biomasa forestal.

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