Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 73.
Artículo 73.
Corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones y a los Agentes de la autoridad.


