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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 73.

Artículo 73.

Corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones y a los Agentes de la autoridad.

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