Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 76.
Artículo 76.
Los titulares de terrenos forestales serán responsables de las infracciones que en ellos se cometan cuando la acción o la omisión que hayan dado lugar a la infracción hayan sido cometidas por el propio titular o por personas a él vinculadas mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.


