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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 76.

Artículo 76.

Los titulares de terrenos forestales serán responsables de las infracciones que en ellos se cometan cuando la acción o la omisión que hayan dado lugar a la infracción hayan sido cometidas por el propio titular o por personas a él vinculadas mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.

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