Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.
Artículo 14. Participación de las Corporaciones Locales.
Artículo 14. Participación de las Corporaciones Locales.
Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional tendrán derecho preferente para la obtención de las concesiones y autorizaciones de establecimientos y de prestación de servicios de utilización pública establecidos en el Plan de Gestión o en sus programas específicos.


