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Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.

Artículo 19. Limitación de derechos.

Artículo 19. Limitación de derechos.

1. La creación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici comportará la calificación de utilidad publica de todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de bienes y derechos.

2. No se permitirá ningún tipo de trabajo de búsqueda y explotación de sustancias minerales, ni la tala o extracción de especies vegetales no introducidas por el hombre, dentro de los límites señalados en el anexo 1 de la presente Ley.

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