Legislación › Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores.
Artículo 3. Derecho a la protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de septiembre de 1988 y la del 15 de julio de 1989. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 3. Derecho a la protección.
1. El derecho a la protección pertenece a las personas que sean creadoras de las topografías de productos semiconductores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes:
2. a) El derecho a la protección de las topografías de productos semiconductores, creadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo con la Empresa, se regirá por lo establecido en el título IV, Invenciones Laborales, de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
b) El derecho a la protección de las topografías de productos semiconductores, creadas en virtud de un contrato no laboral, corresponderá a la parte contractual que haya encargado la topografía, salvo que el contrato estipule lo contrario.
3. a) Se beneficiarán de la protección de la presente Ley:
Las personas naturales mencionadas en los párrafos 1 y 2 que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea o que residan habitualmente en el territorio de un Estado miembro, así como las personas jurídicas mencionadas en el párrafo 2 que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.
b) Se beneficiarán igualmente de la protección de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que respondan a las condiciones establecidas en el apartado a) del párrafo 3 de este artículo, que sean las primeras en explotar comercialmente en un Estado miembro una topografía que todavía no haya sido explotada comercialmente en ningún otro lugar y que hayan recibido, de la persona con derecho a disponer de la topografía, la autorización para explotarla comercialmente de forma exclusiva en toda la Comunidad.
4. El derecho a la protección se aplicará, asimismo, en favor de los causahabientes de las personas mencionadas en los párrafos anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-5478 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1993 | BOE-A-1993-30266 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1992 | BOE-A-1992-27137 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1989 | BOE-A-1989-16688 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


