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Legislación › Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores.

Artículo 3. Derecho a la protección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1992 y la del 22 de diciembre de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 3. Derecho a la protección.
1. El derecho a la protección pertenece a las personas que sean creadoras de las topografías de productos semiconductores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes:
2. a) El derecho a la protección de las topografías de productos semiconductores, creadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo con la Empresa, se regirá por lo establecido en el título IV, Invenciones Laborales, de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
b) El derecho a la protección de las topografías de productos semiconductores, creadas en virtud de un contrato no laboral, corresponderá a la parte contractual que haya encargado la topografía, salvo que el contrato estipule lo contrario.
3. a) Se beneficiarán de la protección de la presente Ley:
Las personas naturales mencionadas en los párrafos 1 y 2 que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea o que residan habitualmente en el territorio de un Estado miembro, así como las personas jurídicas mencionadas en el párrafo 2 que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.
b) Se beneficiarán igualmente de la protección de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que respondan a las condiciones establecidas en el apartado a) del párrafo 3 de este artículo, que sean las primeras en explotar comercialmente en un Estado miembro una topografía que todavía no haya sido explotada comercialmente en ningún otro lugar y que hayan recibido, de la persona con derecho a disponer de la topografía, la autorización para explotarla comercialmente de forma exclusiva en toda la Comunidad.
4. El derecho a la protección se aplicará, asimismo, en favor de los causahabientes de las personas mencionadas en los párrafos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-5478 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-30266 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-27137 Leer Qué cambió
15 de julio de 1989 BOE-A-1989-16688 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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